martes, 20 de marzo de 2012

Novedades fiscales ejercicio 2012 El Impuesto sobre Sociedades


Pocas modificaciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades, pero si se ha prorrogado los efectos de medidas adoptadas en pasados ejercicios.

Queda prorrogada para el año 2012 la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las empresas de menos de 25 trabajadores. Y ello con la correlación lógica en el Impuesto sobre la Renta para los empresarios y profesionales, por vía de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas.

Queda prorrogado el tratamiento fiscal otorgado a los gastos realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

La única modificación que se produce en sede de este Impuesto, la constituye el tipo general de retención que pasa del 19 al 21%, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

martes, 6 de marzo de 2012

Las novedades fiscales para el ejercicio 2012. Modificaciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en el que las modificaciones inciden en buena medida en el incremento de los tipos.
Las modificaciones operadas por la nueva norma toman el testigo de las modificaciones que sobre este Impuesto se habían llevado a cabo a lo largo del pasado ejercicio, todas ellas destinadas a incrementar la recaudación impositiva. Aunque no sea éste el tema que ahora nos ocupa, no está de más recordar la introducción a principios del pasado año de dos nuevos tramos en la escala general estatal para contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros; la modificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual –limitando su aplicación a los contribuyentes que superaran un determinado umbral de renta– o las limitaciones a las reducciones por la percepción de rentas irregulares cuando el rendimiento íntegro superara los 300.000 euros. Como se puede apreciar, el objetivo de tantas modificaciones, y de tan hondo calado, no es –y no ha sido– otro más que dar un respiro a las mermadas arcas públicas.
La primera de las medidas ahora adoptadas se centra en la introducción de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. Dicho gravamen aplica tipos adicionales a los existentes que van desde el 0,75 aplicable al tramo inferior de la escala hasta el 7, que se aplicará a los contribuyentes cuya base liquidable supere los 300.000,20 euros (cuadro 1).
En lo referente a las rentas del ahorro, el incremento se opera llevando a cabo una subida sobre los tipos aplicables en un 2 y un 4 para los tipos existentes. Y al mismo tiempo, se regula un nuevo tipo para los contribuyentes cuya base liquidable del ahorro se sitúe por encima de los 24.000 euros (cuadro 2).
Cuadro 1

Base liquidable general
Hasta euros
Incremento en cuota
íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable general
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0
0
17.707,20
0,75
17.707,20
132,80
15.300,00
2
33.007,20
438,80
20.400,00
3
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6
300.000,20
13.964,52
En adelante
7

Cuadro 2

Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Incremento en cuota
íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
2
6.000,00
120
18.000
4
24.000,00
840
En adelante
6
La modificación tiene una inmediata consecuencia en los ingresos públicos que generarán tal medida, y es que el cálculo de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo se verá igualmente incrementado, si bien dicho incremento se aplicará a partir del mes de febrero de 2012, por expresa previsión de la nueva disposición adicional trigésimoquinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, añadida por el Real Decreto-Ley.
En otro orden de cosas, el Real Decreto-Ley introduce para los ejercicios 2012 y 2013 un incremento en el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales, premios, arrendamientos de bienes inmuebles y un largo etcétera (esta disposición adicional se remite al artículo 101 de la Ley del Impuesto), pasando del 19 al 21%.
Por otro lado, las retribuciones a los administradores y miembros de los consejos de administración de sociedades de capital ven incrementado el tipo de retención aplicable a los rendimientos que obtengan de aquellas por tal concepto, pasando del 35 al 42%.
La nueva norma recupera una deducción que ha sufrido numerosas idas y venidas en el último año. Estamos hablando, como no podía ser de otro modo, de la deducción por adquisición de vivienda habitual. El anterior ejecutivo la modificó limitando la posibilidad de deducción, de tal modo que para la adquisición de viviendas habituales posteriores al 31 de diciembre de 2010 únicamente los contribuyentes que no superaran determinados umbrales de renta pudieran aplicarla. El Real Decreto-Ley recupera la anterior regulación, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011.