martes, 13 de noviembre de 2012

GARANTICE SU JUBILACION


En ESQUITINO, TRIVES Y BERENGUER,  apostamos porque VD.  GARANTICE su JUBILACIÓN.

En  estos  últimos meses del año solemos plantearnos realizar aportaciones a los Planes de Pensiones. La importancia de estos instrumentos es cada vez más evidente, debido al deterioro que se irá produciendo en las Pensiones Públicas.

ESQUITINO, TRIVES Y BERENGUER,  aconseja  invertir en los  denominados PPAs (Planes de Previsión Asegurados), ya que los mismos combinan la seguridad, con una rentabilidad asegurada cara a la jubilación, y la ventaja añadida  de reducir nuestra factura fiscal.

A modo de ejemplo, supongamos un contribuyente de 55 años que en el año 2012 tiene una Base Imponible en Renta de 30.000€, y decide aportar a un PPA 10.000€:

El capital garantizado, cuando cumpla los 65 años será de 14.194,93€, lo que supone un interés anualizado del 4,19 por ciento. Y además el Ahorro de Impuestos en el presente ejercicio por Aportación a Planes de Pensiones y/o PPAs, supone para el caso descrito  3.000,00€ de nuestra factura de IRPF.


Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto. Puede acceder a nuestra página web, o contactarnos por correo electrónico, esquitriber@esquitriber.es,             o en nuestro teléfono 96 661 00 48.

lunes, 5 de noviembre de 2012

LEY ANTIFRAUDE


Así es como se conoce la Ley 7/2012 y que modifica de manera notable la normativa tributaria y presupuestaria, con el objetivo de prever y cercar  al fraude Fiscal.

En esta Ley, de gran calado en su conjunto, ya que  modifica aspectos concretos de de casi toda la normativa tributaria: IRFF, IVA, Impuesto de Sociedades, Estimación Objetiva… Destacamos por su relevancia en el ámbito privado, la limitación de pago en efectivo, ya que no podrán pagarse en metálico operaciones iguales o superiores a 2.500 €, en las que intervenga al menos un empresario o profesional.

La Ley entro en vigor el pasado 31 de Octubre, salvo lo reseñado en el punto anterior que será exigible a partir del próximo día 20 de Noviembre.

Para solucionar las dudas respecto a esta Norma pueden ponerse en contacto con ESQUITINO, TRIVES Y BERENGUER.

Accede desde aquí y descárgate en pdf la Ley 07/2012


jueves, 27 de septiembre de 2012

El castigo a las plusvalías revoluciona la fiscalidad del ahorro. Castigo fiscal que también se extiende a las plusvalías a corto plazo de las operaciones inmobiliarias.


más presión fiscal/ La subida del IRPF a las plusvalías en bolsa e inmobiliarias a corto plazo complica la planificación a los ahorradores de cara a 2013, ya que esta medida convive con otros incrementos y con bonificaciones y no está claro el marco temporal de su aplicación.
El panorama fiscal de 2013 para los ahorradores se presenta complejo, ya que el Gobierno ha lanzado varias reformas que afectan al ahorro, unas para fomentarlo y otras que pueden retraerlo. El Ejecutivo ha avanzado que va a subir el IRPF a las plusvalías financieras e inmobiliarias generadas en un año, que tributarán por el tipo marginal del IRPF, que oscila entre el 24,75% y el 52%, a lo que se suma el recargo autonómico, lo que en el caso de Cataluña lo dispara al 56%.

A partir de entonces, pagarán a Hacienda lo mismo que tributan ahora, vigente desde que el Ejecutivo del PP subió el IRPF el pasado enero: un 21% para menos de 6.000 euros, un 25% para rentas de hasta 24.000 euros y un 27% más allá de esa cantidad.

Sin embargo, el alza fiscal sólo afecta a las ganancias pero no a los rendimientos del capital, con lo que dividendos, intereses, pagarés, fondos de pensiones, letras o depósitos se libran de la subida.

Los expertos a los que ha consultado este diario alertan de que el aumento de impuestos a las plusvalías a corto plazo tendrá más consecuencias de las previstas. El Gobierno la ha presentado como una reforma que persigue castigar al especulador, y algunas voces críticas han denunciado que se trata de otro parche en el marco tributario.

En cualquier caso, el castigo a las ganancias en un año que va a realizar el Ejecutivo supone una revolución para la fiscalidad del ahorro, ya que deja fuera del alza fiscal a los rendimientos del capital, con lo que fragmenta la estructura del impuesto y crea distorsiones.

El impacto alcanza a dos sectores tocados por la coyuntura. Por una parte, el mercado bursátil, del que poco a poco se han visto expulsados los particulares españoles ante la volatilidad, los únicos a los que va a afectar el alza fiscal, ya que quedan exentos de su ámbito de influencia sociedades o inversores extranjeros que son, precisamente, los colectivos que en estos momentos especulan en el mercado.

La reforma que lanza Hacienda privilegia así la inversión en activos financieros. Se exime a los depósitos y a la deuda pública, lo que beneficia al Estado y, según apuntan los fiscalistas que ha sondeado este periódico, discrimina a las plusvalías.

Esto implica que el Gobierno fractura la fiscalidad del ahorro, que empezó a unificar precisamente el Ejecutivo de Aznar en 1998, justo por la distorsión que suponía el tratamiento diferenciado del ahorro. Luis Bravo, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, apunta que "el argumento para dar un tratamiento específico a la renta del ahorro es muy contundente: no resulta justo volver a gravar conforme a una tarifa progresiva los rendimientos de un patrimonio que ya lo había hecho por proceder principalmente del trabajo y de las actividades económicas".

Posteriores gobiernos de distinto color siguieron en 2004 y 2008 en una línea muy parecida, consolidando la dualidad del Impuesto con una base del ahorro de las rentas derivadas de las inversiones de los sujetos pasivos, así como la eliminación del castigo al corto plazo.

En lo que respecta al mercado inmobiliario, los expertos apuntan que la reforma asesta un nuevo golpe a este sector en caída libre y que supone un parche más en el marco fiscal de la vivienda, que soporta cambios continuos. Cabe deducir que el Gobierno espere más compras por la caída de precios pero es muy difícil que estas transacciones generen plusvalías en los próximos meses.

En este caso, la subida del IRPF a las plusvalías inmobiliarias se realiza cuando se acaba de lanzar una exención del 50% para las plusvalías que generen las viviendas que se compren entre 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, lo que implica que la bonificación y el castigo fiscal convivirán en muchos casos.

A lo que se suma que en enero entra en vigor la subida del IVA para la vivienda del 4% al 10% y el fin de la deducción en el IRPF por la compra de vivienda habitual, entre otros cambios. La fiscalidad de la vivienda alcanza así una gran complejidad.

Además, en el caso de las plusvalías inmobiliarias, la subida afecta al particular español pero no a los fondos buitre que especulan con activos tóxicos, puesto que no son personas físicas. También perjudica a los ingresos de las comunidades autónomas en un momento difícil, ya que verán mermada la recaudación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra-venta de vivienda usada.

La superposición de reformas y subidas de impuestos crea distorsiones, alertan los expertos que hacen que a un particular que tribute por el 24,75%, para plusvalías mayores de 6.000 euros le interesa más vender en un año y así recibir un gravamen del marginal, en vez del 25% ó 27% que le correspondería si vende más tarde.

A lo que se suma que Hacienda no ha aclarado cuándo va a entrar en vigor la reforma. Todo parece indicar que lo hará el 1 de enero de 2013, y que, según explican los expertos, afectará a las ventas que se realicen a partir de entonces, por lo que impactará en las compras que se hagan en 2012 siempre que no transcurra un año hasta su venta en 2013. Sin embargo, no es totalmente descartable que la norma explicite que la subida se aplica a un determinado marco temporal anterior a 2013.
En cuanto a los efectos, además de dudar de que la reforma castigue al especulador, los expertos vaticinan que tendrá escaso efecto recaudatorio.

Ignacio Albendea Solís, socio de Montero Aramburu Abogados, refrenda que "el mercado inmobiliario está paralizado, por tanto, no se aprecia afán recaudatorio en la medida, aunque el Gobierno sabe que el año que viene la sociedad estatal que gestionará los activos inmobiliarios de las entidades financieras comenzará a sacar al mercado todo el stock inmobiliario, con unas expectativas de inundación del mercado de miles de inmuebles a precios muy rebajados".

A juicio de Albendea Solís. "la paralización del mercado inmobiliario no proviene de los agentes u operadores en el mismo, si no de la falta de crédito a las empresas y a los particulares, y hasta que no se resuelva la crisis financiera, es decir, la de las entidades financieras, no volverá el mínimo dinamismo que necesita el sector".

Con todos estos factores en mente, los expertos recuerdan al Gobierno que una reforma como la anunciada exige "un diseño técnicamente meticuloso, en línea con el carácter analítico del impuesto y la complejidad del mismo". Álvaro de la Vía, socio de Olswang, recuerda que, "en el fondo, se trata de una modificación profunda de la estructura del tributo que necesita sosiego".

FUENTE.- EXPANSIÓN

jueves, 6 de septiembre de 2012

El IVA de los materiales de uso escolar subirá hasta 17 puntos en septiembre


- Cuadernos, recambios, plastilina y otros artículos suben de un 4% a un 21%

- La subida afecta a un 20% del material que compra una familia cada año

La vuelta al cole será más cara este año. El Gobierno ha retirado de los productos a los que se aplica el IVA superreducido (del 4%) aquellos que “por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar”, una categoría que ha llegado a incluir artículos como cuadernos, forros de libros o témperas. La definición, muy difusa, siempre ha despertado dudas entre los fabricantes y distribuidores: en los últimos cinco años, la Dirección General de Tributos ha emitido 39 consultas vinculantes sobre qué productos pueden considerarse de exclusivo uso escolar. En todo caso, el corte hace pasar del 4% al 21% el tipo que se aplica a una parte importante de la cesta de la compra de material educativo —y que se empezará a aplicar a partir del 1 de septiembre.
Según fuentes de Abacus , una cooperativa dedicada a la venta de material escolar, aproximadamente el 20% del equipamiento que las familias compran cada año tendrá el IVA más alto. La subida afectará mucho más a los centros educativos: el 60% de los productos que se distribuyen entre los colegios e institutos verán modificada su carga impositiva, lo que lastrará aún más unos presupuestos ya afectados por los recortes.
La antigua redacción del artículo 91.1.2. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido  disponía: “Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos”. La nueva redacción deja únicamente los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

MÁS INFORMACIÓN

Los productos de uso más común que se quedan fuera son los cuadernos de escritura de uso escolar, los que más dudas despertaban entre fabricantes, comerciantes y el propio fisco. Antes de la reforma, a los cuadernos, como a todos los materiales de escritura, se aplicaba un IVA del 18%, pero si el cuaderno en cuestión llevase impreso “uso escolar”, pasaba a pagar un 4% de impuesto al consumo. La reforma iguala el IVA de todos los cuadernos al 21%.
Igualmente, a los forros de libros se aplicaba el tipo superreducido siempre y cuando estuviesen etiquetados como “uso escolar”. Las cosas se complicaban a la hora de vender lotes: un compás pagaba un 4%, pero si iba incluido en un estuche con regla, escuadra y cartabón debía pagar un 18%. La nueva redacción simplifica el cálculo del impuesto, pero eliminando las excepciones y aplicando el tipo máximo.
Donde más afecta la subida del IVA es a las clases de manualidades. Plastilina, témperas, ceras plásticas, papel vegetal, charol y de seda, todos pasan del 4% al 21%. Los blocs de exámenes y las agendas escolares también pasan del superreducido al general.
A los libros de texto, cuadernillos de caligrafía y de vacaciones, los blocs de dibujo, los mapas y los álbumes se les continuará aplicando el tipo superreducido, mientras que el IVA de los materiales de escritura (lápices, bolígrafos, gomas de borrar, etcétera), de las calculadoras, de los instrumentos de medida (reglas, escuadras, cartabones), de las tijeras y de las cintas adhesivas subirá del 18% al 21%.

Cómo queda la ley

Suben 17 puntos (del 4% al 21%) los siguientes productos: agendas escolares, blocs de exámenes, cartulinas de colores, ceras plásticas, compases, crespón, cuadernos de escritura, cubos y juguetes lógicos de madera, espumas de colores, forros de libros, cuadernos de caligrafía, cuadernos de música pautados, papel charol, papel kraft, papel de seda, papel vegetal, pasta de modelar (plastilina), recambios de papel, témperas.
Mantienen un IVA del 4% los siguientes productos: álbumes, blocs de dibujo, libros de vacaciones, libros de texto, mapas y partituras.
El IVA del resto del material escolar sube tres puntos, del 18% al 21%.
FUENTE.- EL PAIS

lunes, 28 de mayo de 2012

Una licencia exprés de comercio para evitar una burocracia muy cara



Una licencia exprés de comercio para evitar una burocracia muy cara
El Gobierno aprobó el viernes una ley que facilita la apertura de un negocio sin necesidad del permiso que hasta ahora expedían los ayuntamientos, y cuyo retraso costaba entre 50.000 y 1320.000 euros a los emprendedores.
A partir del próximo lunes, cualquiera que desee abrir un comercio de menos de 300 metros cuadrados en su localidad no tendrá por qué esperar a la licencia de apertura que hasta ahora concedía su ayuntamiento. Bastará con que cumpla tres pasos administrativos: presentar una "declaración responsable" en la que se compromete a atenerse a las normas locales, avalar la viabilidad técnica de su establecimiento con el informe de un arquitecto o ingeniero y pagar la correspondiente tasa municipal.
El Gobierno asegura que este método de autolicencia exprés, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, beneficiará a aproximadamente a un millón de comercios que en estos momentos operaba en España sin la pertinente licencia. Tanto éstos como los que ya habían iniciado la apertura de su negocio con el antiguo trámite podrán acogerse al nuevo, ya que la Ley de Dinamización del Comercio Minorista (nombre oficial de la norma) entrará en vigor pasado mañana. Es decir, que los funcionarios municipales ya deberán facilitar el inicio de una tienda con los tres pasos descritos.
Costes
Hasta ahora, el período que transcurría desde que un comerciante pidiera la licencia a su ayuntamiento hasta que éste se la concediese variaba entre los seis y dieciocho meses. Según fuentes de la secretaría de Estado de Comercio, este retraso suponía un "extracoste" para el afectado de entre 50.000 y 132.000 euros al año.
La nueva ley no se aplicará al sector hostelero ni a algunos negocios sujetos a determinadas particularidades técnicas. Por ejemplo, a aquellos comercios ubicados en edificios considerados patrimonio histórico o a los que ya estén sometidos a una regulación específica por sus productos de venta, como farmacias o tiendas de animales. Sí beneficiará, por el contrario, a tiendas de alimentación, frutería, carnicería, confección, textil, droguería, perfumería, joyería, juguetería, papelería, agencias de viaje, calzado, venta de automóviles, belleza y un largo etcétera.
Con todo, el Gobierno informó ayer de que dentro de un año se revisarán los efectos de la ley para, si resulta exitosa, ampliar tanto los metros de superficie de los negocios beneficiados como sus áreas de actividad. Al tratarse de una norma de mínimos, las comunidades autónomas están capacitadas para aumentar desde ya mismo estos márgenes de acción, si así lo desean.
Con un total de 436.496 empresas, 606.131 locales y 1,8 millones de empleos, el sector comercial minorista constituye un sector fundamental para la economía española. Este sector, que cuenta con una fuerte presencia del pequeño comercio, sufre en estos momentos las consecuencias de la crisis, lo que se refleja en un descenso de las ventas cifrado en un 22,6% acumulado en los últimos cinco años.
FUENTE.- EXPANSIÓN

martes, 22 de mayo de 2012

Hacienda abre la puerta al fraude en su proyecto de orden de amnistía fiscal


Planea permitir el lavado de dinero en efectivo, lo que facilita evadir impuestos este año

Los defraudadores podrán acogerse a la amnistía fiscal desde su casa por internet

Los expertos consultados ven en eso una puerta abierta de par en par al fraude fiscal



Los defraudadores lo tendrán más fácil este año para lavar dinero negro. Al menos, si prospera el proyecto de orden que ha preparado el Ministerio de Hacienda para concretar el alcance de la amnistía fiscal que anunció el pasado 30 de marzo al presentar los Presupuestos Generales del Estado. Dicho proyecto permite acogerse a la amnistía fiscal a quienes posean dinero en efectivo sin declarar, en contra de lo que parecía inicialmente, lo que incentivará que los particulares o empresas que tengan ingresos no controlados por Hacienda todavía sin declarar de 2011 o de este mismo año los evadan al fisco y los blanqueen después con un tributación de solo el 10%.

Si lo que se quiere regularizar es dinero negro, bastará con ingresarlo en el banco para al día siguiente poder lavarlo. No hará falta probar en modo alguno que es un dinero defraudado antes del 31 de diciembre de 2010, una condición que sí hay que demostrar para poder regularizar, por ejemplo, cuentas bancarias en el extranjero sin declarar.

Los expertos consultados ven en eso una puerta abierta de par en par al fraude fiscal

La amnistía fiscal, aprobada por decreto-ley, establecía que los defraudadores "podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición". Es decir, en teoría, la amnistía fiscal está hecha para el fraude anterior al 31 de diciembre de 2010, ya que la campaña impositiva de renta y sociedades de 2011 todavía estaba abierta en el momento de dictarse el decreto.



El motivo era evidente: si se permitía acogerse a la amnistía a los impuestos a pagar por las declaraciones de 2011 y por los ingresos de 2012, se incentivaba que los declarantes defraudasen, porque les saldría más barato pagar el 10% que exige la regularización, frente a los tipos del 30% en Sociedades y de hasta el 52% en el impuesto sobre la renta.

Pero eso precisamente es lo que permite el proyecto de orden en que se desarrolla el decreto-ley de marzo. Como norma general, se establece que "la titularidad de los bienes y derechos objeto de declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2010" y se señala que "la titularidad de los bienes y derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditaras por cualquier medio de prueba admisible en Derecho". Hasta ahí todo correcto.



Un ingreso bancario como prueba

El problema llega en el segundo párrafo del artículo 3.4. Ahí se establece que, "en particular, tratándose de dinero en efectivo se entenderá que se es titular del mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 cuando con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito" española o europea, siempre que no sea en un paraíso fiscal, según consta en el texto de la orden, publicado por Hacienda como proyecto normativo en su página web.

Es decir, bastará con ingresar el dinero negro en el banco para al día siguiente poder lavarlo. No hará falta probar que es un dinero defraudado antes del 31 de diciembre de 2010. Los expertos consultados ven en eso una puerta abierta de par en par al fraude fiscal.

Los defraudadores podrán acogerse a la amnistía fiscal por vía telemática, a través de internet, desde su casa

Basten algunos ejemplos. Alguien que venda un piso ahora puede cobrar buena parte en negro, evitar pagar el IRPF por la plusvalía, acto seguido ingresar el dinero en el banco y beneficiarse de la amnistía fiscal. Una empresa (un restaurante, una clínica dental, una tienda al por menor...) puede cobrar en metálico (incluso facturando sin IVA) y regularizar después el dinero sin tributar por el impuesto de sociedades. Los autónomos cuyos ingresos no estén sujetos a control directo del fisco podrán minimizar su declaración para pagar menos y luego tributar al 10% de la amnistía fiscal. O, en el peor de los casos, un traficante de drogas que quiera blanquear su dinero no tendrá más que ir a la sucursal bancaria más cercana (aunque obviamente eso no le exima de responsabilidad por sus delitos). Las posibilidades de blanqueo inmediato para el fraude nuevo son enormes. En plena campaña del impuesto sobre la renta, esos planes pueden suponer un duro golpe a la recaudación.

Según el modelo de declaración, además de efectivo se pueden declarar inmuebles, depósitos, pagarés, acciones y cualquier clase de bienes y derechos. El plazo de regularización acaba el 30 de noviembre. La orden garantiza el "carácter reservado" de la declaración tributaria especial. Además, los defraudadores podrán acogerse a la amnistía fiscal por vía telemática, a través de internet, desde su propia casa, con todas las comodidades que les ofrece un Estado moderno y eficiente.

martes, 20 de marzo de 2012

Novedades fiscales ejercicio 2012 El Impuesto sobre Sociedades


Pocas modificaciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades, pero si se ha prorrogado los efectos de medidas adoptadas en pasados ejercicios.

Queda prorrogada para el año 2012 la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las empresas de menos de 25 trabajadores. Y ello con la correlación lógica en el Impuesto sobre la Renta para los empresarios y profesionales, por vía de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas.

Queda prorrogado el tratamiento fiscal otorgado a los gastos realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

La única modificación que se produce en sede de este Impuesto, la constituye el tipo general de retención que pasa del 19 al 21%, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

martes, 6 de marzo de 2012

Las novedades fiscales para el ejercicio 2012. Modificaciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en el que las modificaciones inciden en buena medida en el incremento de los tipos.
Las modificaciones operadas por la nueva norma toman el testigo de las modificaciones que sobre este Impuesto se habían llevado a cabo a lo largo del pasado ejercicio, todas ellas destinadas a incrementar la recaudación impositiva. Aunque no sea éste el tema que ahora nos ocupa, no está de más recordar la introducción a principios del pasado año de dos nuevos tramos en la escala general estatal para contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros; la modificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual –limitando su aplicación a los contribuyentes que superaran un determinado umbral de renta– o las limitaciones a las reducciones por la percepción de rentas irregulares cuando el rendimiento íntegro superara los 300.000 euros. Como se puede apreciar, el objetivo de tantas modificaciones, y de tan hondo calado, no es –y no ha sido– otro más que dar un respiro a las mermadas arcas públicas.
La primera de las medidas ahora adoptadas se centra en la introducción de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. Dicho gravamen aplica tipos adicionales a los existentes que van desde el 0,75 aplicable al tramo inferior de la escala hasta el 7, que se aplicará a los contribuyentes cuya base liquidable supere los 300.000,20 euros (cuadro 1).
En lo referente a las rentas del ahorro, el incremento se opera llevando a cabo una subida sobre los tipos aplicables en un 2 y un 4 para los tipos existentes. Y al mismo tiempo, se regula un nuevo tipo para los contribuyentes cuya base liquidable del ahorro se sitúe por encima de los 24.000 euros (cuadro 2).
Cuadro 1

Base liquidable general
Hasta euros
Incremento en cuota
íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable general
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0
0
17.707,20
0,75
17.707,20
132,80
15.300,00
2
33.007,20
438,80
20.400,00
3
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6
300.000,20
13.964,52
En adelante
7

Cuadro 2

Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Incremento en cuota
íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
2
6.000,00
120
18.000
4
24.000,00
840
En adelante
6
La modificación tiene una inmediata consecuencia en los ingresos públicos que generarán tal medida, y es que el cálculo de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo se verá igualmente incrementado, si bien dicho incremento se aplicará a partir del mes de febrero de 2012, por expresa previsión de la nueva disposición adicional trigésimoquinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, añadida por el Real Decreto-Ley.
En otro orden de cosas, el Real Decreto-Ley introduce para los ejercicios 2012 y 2013 un incremento en el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales, premios, arrendamientos de bienes inmuebles y un largo etcétera (esta disposición adicional se remite al artículo 101 de la Ley del Impuesto), pasando del 19 al 21%.
Por otro lado, las retribuciones a los administradores y miembros de los consejos de administración de sociedades de capital ven incrementado el tipo de retención aplicable a los rendimientos que obtengan de aquellas por tal concepto, pasando del 35 al 42%.
La nueva norma recupera una deducción que ha sufrido numerosas idas y venidas en el último año. Estamos hablando, como no podía ser de otro modo, de la deducción por adquisición de vivienda habitual. El anterior ejecutivo la modificó limitando la posibilidad de deducción, de tal modo que para la adquisición de viviendas habituales posteriores al 31 de diciembre de 2010 únicamente los contribuyentes que no superaran determinados umbrales de renta pudieran aplicarla. El Real Decreto-Ley recupera la anterior regulación, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011.

jueves, 23 de febrero de 2012

NOVEDADES 347

Las novedades en relación con el modelo 347 correspondiente a 2011 son las siguientes:

· Suministro de información: trimestral. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará el importe anual y desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.

· Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneíza así el período de imputación con el modelo 340.

· Plazo de presentación: mes de marzo. Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012. A partir del año 2012 el plazo de presentación será el mes de febrero.

· Hay que recordar que las operaciones se declararán en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuesto sobre sociedades y/o IVA.

A)     Contenido de la declaración:

1.       Relación de todas aquellas personas o Entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayamos superado la cifra de 3005,06 € durante el año natural correspondiente.

1.1.  Es obligatorio incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen

1.2.  Se han de incluir de forma separada los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración

1.3.  Se han de incluir de forma separada las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA

2.       No se tomarán en consideración al extender la declaración las siguientes operaciones:

2.1.  Las que hayan sido objeto de Retención a cuenta del IRPF o de Sociedades, que se declararán a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.

2.2.  Las Importaciones y Exportaciones de mercancías.

2.3.  Las Adquisiciones y Entregas comunitarias de mercancías.


B)      Cumplimentación de la Declaración:

Para la cumplimentación de la declaración se seguirán los siguientes criterios:

1.       Tratándose de operaciones sujetas al IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas, recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

2.       Las operaciones se declararán en neto de las devoluciones o descuentos concedidos y de las resoluciones habidas en el mismo año natural.

3.       Quedan obligados a presentar declaración las personas físicas y entidades en atribución de rentas de IRPF que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y simultáneamente en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones de las emitan factura.

C)      Criterios de imputación:

1.       Las operaciones se entenderán producidas el día en el que deban anotarse las facturas en los libros registro de IVA.

2.       Los anticipos de Clientes y a Proveedores u otros Acreedores, constituyen operaciones que deben incluirse en la Declaración Anual.