jueves, 23 de febrero de 2012

NOVEDADES 347

Las novedades en relación con el modelo 347 correspondiente a 2011 son las siguientes:

· Suministro de información: trimestral. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará el importe anual y desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.

· Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneíza así el período de imputación con el modelo 340.

· Plazo de presentación: mes de marzo. Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012. A partir del año 2012 el plazo de presentación será el mes de febrero.

· Hay que recordar que las operaciones se declararán en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuesto sobre sociedades y/o IVA.

A)     Contenido de la declaración:

1.       Relación de todas aquellas personas o Entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayamos superado la cifra de 3005,06 € durante el año natural correspondiente.

1.1.  Es obligatorio incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen

1.2.  Se han de incluir de forma separada los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración

1.3.  Se han de incluir de forma separada las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA

2.       No se tomarán en consideración al extender la declaración las siguientes operaciones:

2.1.  Las que hayan sido objeto de Retención a cuenta del IRPF o de Sociedades, que se declararán a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.

2.2.  Las Importaciones y Exportaciones de mercancías.

2.3.  Las Adquisiciones y Entregas comunitarias de mercancías.


B)      Cumplimentación de la Declaración:

Para la cumplimentación de la declaración se seguirán los siguientes criterios:

1.       Tratándose de operaciones sujetas al IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas, recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

2.       Las operaciones se declararán en neto de las devoluciones o descuentos concedidos y de las resoluciones habidas en el mismo año natural.

3.       Quedan obligados a presentar declaración las personas físicas y entidades en atribución de rentas de IRPF que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y simultáneamente en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones de las emitan factura.

C)      Criterios de imputación:

1.       Las operaciones se entenderán producidas el día en el que deban anotarse las facturas en los libros registro de IVA.

2.       Los anticipos de Clientes y a Proveedores u otros Acreedores, constituyen operaciones que deben incluirse en la Declaración Anual.


INCREMENTO TEMPORAL TIPOS IRPF


Le informamos que el pasado sábado día 31 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Este Real Decreto-Ley introduce importantes medidas fiscales, destacando el incremento temporal de tipos en el IRPF, tanto en la base imponible general, como en la base imponible del ahorro.

Las principales medidas fiscales introducidas son las siguientes:

1)     Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tipo impositivo aplicable a la base imponible del ahorro

Incremento temporal para los períodos impositivos 2012 y 2013 de los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro. Hasta 6.000 euros se incrementa 2 puntos porcentuales, entre 6.000 y 24.000 se incrementa 4 puntos y desde 24.000 euros el incremento es de 6 puntos.

Así, según el contenido del Real Decreto-Ley, la base del ahorro quedará gravada durante 2012 y 2013 por la siguiente escala progresiva:

Hasta 6.000 €    -> 21%
6.000-24.000 €  -> 25%
Desde 24.000 € -> 27%
Retención rentas del ahorro

El tipo de retención aplicable a las rentas del ahorro se establece en el 21%.

Tipo impositivo aplicable a la base imponible general

Se incrementa, también de forma temporal para los ejercicios 2012 y 2013, los tipos aplicables a la base general.

Así, se incrementan todos los tramos, oscilando los porcentajes de incremento entre el 0'75 por 100 para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.

De esta forma, la nueva tarifa aplicable a la base general (sumando la parte estatal y la autonómica) sería la siguiente:



Base liquidable general desde
Tipo marginal
0
24,75%
17.707,20
30,00%
33.007,20
40,00%
53.407,20
47,00%
120.000,20
49,00%
175.000,20
51,00%
300.000,20
52,00%
Así, para rentas superiores a 300.000,20 euros, cada euro de base liquidable por encima de este importe tributaría al 52%.

No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas que aprobaron tipos superiores, el marginal máximo será mayor.
Retenciones base general

Se incrementan también los tipos de retención aplicables a las rentas del trabajo atendiendo a la nueva escala de tributación.

Adicionalmente, el tipo de retención por los pagos satisfechos a los Administradores se incrementa del 35 al 42%.

Recuperación deducción por inversión en vivienda habitual

Se recupera, con efectos desde el año 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que estaba hasta el 31 de diciembre de 2010.

Es decir, se elimina la limitación referida al importe de la base imponible para la aplicación de la deducción.

Prórroga reducción 20% rendimiento neto actividad económica

Se prorroga para el año 2012 la reducción del 20% sobre el rendimiento neto de la actividad económica aplicable a aquellas personas físicas con rendimientos de actividades económicas que creen o mantengan empleo.

2)     Impuesto sobre Sociedades

Tipo de retención

El tipo de retención aplicable a las rentas financieras se establece también en el 21%.

Tipos reducidos Micropymes

Se prorroga para el año 2012 los tipos reducidos para entidades con cifra de negocios inferior a 5 M, menos de 25 empleados y que mantengan o creen empleo.

Así, para el ejercicio 2012, estas Sociedades continuarán aplicando el tipo del 20% sobre los primeros 300.000 euros de beneficios y el 25% sobre el resto.

3)     Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Se modifican los tipos de tributación.

Así, el tipo general se eleva al 24,75% y el aplicable a las rentas financieras y las ganancias patrimoniales al 21%.

4)     Impuesto sobre el Valor Añadido

Se establece la aplicación del tipo del 4% a la adquisición de viviendas hasta el 31 dediciembre de 2012.

5)     Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI.

Este incremento se ha establecido de una manera progresiva (10 por 100, 6 por 100, 4 por 100) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida.

Además, para evitar penalizar a las rentas más bajas, se ha excluido del incremento al 50 por 100 de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001. También están exentas de esta subida las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007).

miércoles, 22 de febrero de 2012

NUESTRO DESPACHO

En este Despacho contamos con una gran experiencia  en el ámbito de las obligaciones  Fiscales. Con nosotros podrá contar para la:

  • Verificación, colaboración o elaboración de las declaraciones fiscales.
  • Información y asesoramiento en materia de legislación y de actualidad fiscal, que permita una adecuada planificación.
  • Comprobaciones periódicas del área fiscal, con el fin de reducir la carga tributaria de la empresa, así como la de detectar posibles anomalías que supongan riesgos tributarios.
  • Presentación y presencia en los  procedimientos y requerimientos de Gestión tributaria.
  • Solicitud y asesoramiento para los Aplazamientos fiscales.
  • Tutela y /o dirección de las Inspecciones Fiscales.

Analizando una área tan de actualidad siempre, pero ahora agravado por las necesidades de recaudación, que en estos momentos demuestran las Haciendas Estatales y Autonómicas,  resulta procedente establecer una correcta Planificación de todo el devenir tributario así como la correcta defensa de nuestros intereses actuales ante la aplicación de los tributos que está desarrollando los organismos tributarios de toda índole: ¿Cómo actuar ante la Aplicación de los Tributos?

APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

La Aplicación de los Tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección y recaudación fundamentalmente...

Si resulta obvia  la importancia de un buen planteamiento del contribuyente llegado el caso de enfrentarnos a un procedimiento de Inspección, no lo es menos el atender de manera coordinada con profesionales fiscalistas los procedimientos de gestión y recaudación.

Debemos recordar en este punto, que la mayoría de los procedimientos ante los que podemos encontrarnos, no tendrían lugar si hubiéramos establecido en nuestra estructura empresarial, una adecuada Planificación Fiscal.