jueves, 23 de febrero de 2012

NOVEDADES 347

Las novedades en relación con el modelo 347 correspondiente a 2011 son las siguientes:

· Suministro de información: trimestral. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará el importe anual y desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.

· Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneíza así el período de imputación con el modelo 340.

· Plazo de presentación: mes de marzo. Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012. A partir del año 2012 el plazo de presentación será el mes de febrero.

· Hay que recordar que las operaciones se declararán en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuesto sobre sociedades y/o IVA.

A)     Contenido de la declaración:

1.       Relación de todas aquellas personas o Entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayamos superado la cifra de 3005,06 € durante el año natural correspondiente.

1.1.  Es obligatorio incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen

1.2.  Se han de incluir de forma separada los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración

1.3.  Se han de incluir de forma separada las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA

2.       No se tomarán en consideración al extender la declaración las siguientes operaciones:

2.1.  Las que hayan sido objeto de Retención a cuenta del IRPF o de Sociedades, que se declararán a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.

2.2.  Las Importaciones y Exportaciones de mercancías.

2.3.  Las Adquisiciones y Entregas comunitarias de mercancías.


B)      Cumplimentación de la Declaración:

Para la cumplimentación de la declaración se seguirán los siguientes criterios:

1.       Tratándose de operaciones sujetas al IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas, recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

2.       Las operaciones se declararán en neto de las devoluciones o descuentos concedidos y de las resoluciones habidas en el mismo año natural.

3.       Quedan obligados a presentar declaración las personas físicas y entidades en atribución de rentas de IRPF que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y simultáneamente en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones de las emitan factura.

C)      Criterios de imputación:

1.       Las operaciones se entenderán producidas el día en el que deban anotarse las facturas en los libros registro de IVA.

2.       Los anticipos de Clientes y a Proveedores u otros Acreedores, constituyen operaciones que deben incluirse en la Declaración Anual.