jueves, 23 de febrero de 2012

INCREMENTO TEMPORAL TIPOS IRPF


Le informamos que el pasado sábado día 31 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Este Real Decreto-Ley introduce importantes medidas fiscales, destacando el incremento temporal de tipos en el IRPF, tanto en la base imponible general, como en la base imponible del ahorro.

Las principales medidas fiscales introducidas son las siguientes:

1)     Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tipo impositivo aplicable a la base imponible del ahorro

Incremento temporal para los períodos impositivos 2012 y 2013 de los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro. Hasta 6.000 euros se incrementa 2 puntos porcentuales, entre 6.000 y 24.000 se incrementa 4 puntos y desde 24.000 euros el incremento es de 6 puntos.

Así, según el contenido del Real Decreto-Ley, la base del ahorro quedará gravada durante 2012 y 2013 por la siguiente escala progresiva:

Hasta 6.000 €    -> 21%
6.000-24.000 €  -> 25%
Desde 24.000 € -> 27%
Retención rentas del ahorro

El tipo de retención aplicable a las rentas del ahorro se establece en el 21%.

Tipo impositivo aplicable a la base imponible general

Se incrementa, también de forma temporal para los ejercicios 2012 y 2013, los tipos aplicables a la base general.

Así, se incrementan todos los tramos, oscilando los porcentajes de incremento entre el 0'75 por 100 para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.

De esta forma, la nueva tarifa aplicable a la base general (sumando la parte estatal y la autonómica) sería la siguiente:



Base liquidable general desde
Tipo marginal
0
24,75%
17.707,20
30,00%
33.007,20
40,00%
53.407,20
47,00%
120.000,20
49,00%
175.000,20
51,00%
300.000,20
52,00%
Así, para rentas superiores a 300.000,20 euros, cada euro de base liquidable por encima de este importe tributaría al 52%.

No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas que aprobaron tipos superiores, el marginal máximo será mayor.
Retenciones base general

Se incrementan también los tipos de retención aplicables a las rentas del trabajo atendiendo a la nueva escala de tributación.

Adicionalmente, el tipo de retención por los pagos satisfechos a los Administradores se incrementa del 35 al 42%.

Recuperación deducción por inversión en vivienda habitual

Se recupera, con efectos desde el año 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que estaba hasta el 31 de diciembre de 2010.

Es decir, se elimina la limitación referida al importe de la base imponible para la aplicación de la deducción.

Prórroga reducción 20% rendimiento neto actividad económica

Se prorroga para el año 2012 la reducción del 20% sobre el rendimiento neto de la actividad económica aplicable a aquellas personas físicas con rendimientos de actividades económicas que creen o mantengan empleo.

2)     Impuesto sobre Sociedades

Tipo de retención

El tipo de retención aplicable a las rentas financieras se establece también en el 21%.

Tipos reducidos Micropymes

Se prorroga para el año 2012 los tipos reducidos para entidades con cifra de negocios inferior a 5 M, menos de 25 empleados y que mantengan o creen empleo.

Así, para el ejercicio 2012, estas Sociedades continuarán aplicando el tipo del 20% sobre los primeros 300.000 euros de beneficios y el 25% sobre el resto.

3)     Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Se modifican los tipos de tributación.

Así, el tipo general se eleva al 24,75% y el aplicable a las rentas financieras y las ganancias patrimoniales al 21%.

4)     Impuesto sobre el Valor Añadido

Se establece la aplicación del tipo del 4% a la adquisición de viviendas hasta el 31 dediciembre de 2012.

5)     Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI.

Este incremento se ha establecido de una manera progresiva (10 por 100, 6 por 100, 4 por 100) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida.

Además, para evitar penalizar a las rentas más bajas, se ha excluido del incremento al 50 por 100 de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001. También están exentas de esta subida las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007).